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Información Legal

Troxel v. Granville: qué decidió la Corte Suprema sobre los derechos de los padres

7 min de lectura

Es el caso que más se cita cuando se habla de derechos parentales en Estados Unidos, y también uno de los peor entendidos. Esto es lo que resolvió, lo que dejó sin resolver y cuándo aplica de verdad.

Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), es la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que más se invoca para afirmar que los padres tienen un derecho constitucional sobre la crianza de sus hijos. Se decidió el 5 de junio de 2000. Vale la pena entender qué dice exactamente, porque se cita mal con mucha frecuencia.

Qué pasó

Brad Troxel y Tommie Granville tuvieron dos hijas, Isabelle y Natalie, y nunca se casaron. Brad se quitó la vida en 1993. Sus padres, Jenifer y Gary Troxel, abuelos paternos de las niñas, pidieron a un tribunal del estado de Washington un régimen de visitas. La madre no pretendía cortar la relación, pero quería decidir ella su alcance. Se opuso.

La ley aplicable, Wash. Rev. Code §26.10.160(3), permitía que «cualquier persona» pidiera visitas «en cualquier momento», y facultaba al tribunal a concederlas si servían al «interés superior del menor». El juez se las concedió a los abuelos por encima de la objeción de la madre.

«El estatuto de visitas no parentales de Washington es de una amplitud asombrosa.»

Jueza Sandra Day O'Connor, opinión de pluralidad, Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000)

Qué decidió la Corte

La Corte Suprema declaró que esa ley, tal como se aplicó, violaba la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.

«El interés de libertad en juego en este caso —el interés de los padres en el cuidado, la custodia y el control de sus hijos— es quizá el más antiguo de los intereses fundamentales de libertad reconocidos por esta Corte.»

Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), opinión de pluralidad

De ahí salen dos ideas. La primera: «existe una presunción de que los padres aptos actúan en el interés superior de sus hijos». La segunda, su consecuencia práctica: el tribunal «debe conceder al menos algún peso especial a la determinación del propio progenitor». El error del juez de Washington no fue conceder visitas, sino sustituir sin más el criterio de una madre apta por el suyo.

«Mientras un progenitor cuide adecuadamente de sus hijos (es decir, sea apto), normalmente no habrá razón para que el Estado se inmiscuya en el ámbito privado de la familia.»

Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), opinión de pluralidad

El matiz que casi nunca se menciona

La votación fue 6-3, pero no hubo opinión mayoritaria. La opinión principal, de la jueza O'Connor, la firmaron solo cuatro jueces: ella, el presidente Rehnquist y los jueces Ginsburg y Breyer. Souter y Thomas coincidieron únicamente en el resultado, con razonamientos propios y distintos entre sí. Stevens, Scalia y Kennedy disintieron.

Eso se llama opinión de pluralidad. Como ningún razonamiento reunió cinco votos, su fuerza vinculante es menor que la de un precedente con mayoría, y los tribunales estatales lo han aplicado de forma dispar. La propia Corte se negó a resolver «si la cláusula del debido proceso exige que todos los estatutos de visitas no parentales incluyan la demostración de un daño o daño potencial al menor», y aclaró que no definiría «el alcance preciso del derecho parental al debido proceso en el contexto de las visitas».

Cuándo aplica de verdad

Este es el punto que más se malinterpreta. Troxel enfrenta a un tercero —los abuelos— con un progenitor. Su lógica descansa en esa asimetría: hay un padre apto de un lado y alguien que no es padre del otro, y ante eso el Estado debe inclinarse por el progenitor.

En un caso de custodia entre dos progenitores esa asimetría no existe: ambos son titulares del mismo derecho, así que la presunción no favorece a ninguno. Ahí el tribunal decide conforme al interés superior del menor, y Troxel no cambia eso. Si tu caso es contra el otro progenitor de tu hijo, citarlo no te da ventaja y puede restarte credibilidad. Donde sí es la base es cuando un abuelo, un padrastro u otro tercero pide visitas pese a la objeción de un padre apto.

Qué rige en California

California regula las visitas de abuelos en tres supuestos, y la vía correcta depende de la situación familiar:

  • Código de Familia §3102: cuando uno de los padres ha fallecido, los hijos, hermanos, padres y abuelos del progenitor fallecido pueden pedir visitas razonables si el tribunal las considera en el interés superior del menor.
  • Código de Familia §3103: cuando ya hay un procedimiento abierto entre los padres —divorcio, separación legal o nulidad—, el abuelo puede pedir incorporarse al caso como parte y solicitar visitas dentro de él.
  • Código de Familia §3104: permite al abuelo iniciar una acción independiente. Exige que el tribunal constate una relación previa con el nieto, y solo procede en circunstancias tasadas, como que los padres estén separados de forma permanente o indefinida.

La propia Corte Suprema mencionó con aprobación que varios estados, California entre ellos, ya codificaban la presunción a favor de los padres aptos y solo permiten las visitas cuando esa presunción queda desvirtuada.

Este artículo es información general sobre una decisión judicial, no asesoría legal. Ningún caso citado en un escrito gana un procedimiento por sí solo, y la aplicación de la ley depende de los hechos concretos de cada familia. Si tu situación involucra a un tercero pidiendo visitas, consulta con un abogado de familia o con el Self-Help Center gratuito de tu corte.

Per Se está aquí para acompañarte en cada paso del proceso.

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